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Verdad y mentiras de Duque y el uribismo sobre «más salarios»

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Como se ha vuelto ya común en el presidente Duque, al pronunciarse públicamente sobre el último incremento salarial fijado mediante el Decreto 2360 de diciembre de 2019, ha vuelto a incurrir en imprecisiones. Frente a cámaras y eufórico Duque expresó lo siguiente:

«Hoy podemos ver que en estos casi dos primeros años de gobierno hemos tenido los mayores aumentos reales del salario mínimo en casi tres décadas en Colombia. Ahí está la evidencia, ahí está la estadística pero sobre todo ahí está el corazón y el compromiso que tenemos con las comunidades de nuestro país».

Pues bien, remitiéndonos estrictamente a la evidencia y a la estadística puede afirmarse que Duque recurre a verdades a medias. Habla en plural de «mayores aumentos reales del salario» cuando solo el pírrico aumento de $49.687 pesos de 2020 ($1656 pesos por día) cumple con esta condición y solo sobrepasando en $1425 el aumento decretado por Santos a través del Decreto 2209/16 ($48.262). Su otro aumento no cumple esa condición al situarse solo en $46.874 pesos en relación con el salario de 2018 ($781.242).

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Ahora bien, si se analizan las declaraciones de Duque desde la diferencia entre el ajuste efectuado y el IPC causado en el año anterior tampoco es cierta su afirmación. Entre el IPC de 2018 (2,87%) y el porcentaje de incremento de 2019 (6%) hay una diferencia de 3,13%. Por su parte, entre el IPC calculado de 2019 (3,88%) y el porcentaje de incremento de 2020 (6%) hay una diferencia positiva de 2,12% que tampoco supera el 5,82% existente entre el IPC de 1990 (31,89%) y el porcentaje decretado de aumento para 1991 (26,07%).

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También hay que decir que el aparente 3,13% de más que se incrementó el salario con relación al IPC (2018) en 2019 y el 2,12% de más en relación con el IPC (2019) para el 2020 surge de certificaciones que expide una institución que depende del gobierno como el DANE y que por tanto -sin la libertad e independencia necesarias- falsea la información estadística actuando como juez y parte. En Colombia, en términos reales el salario no se incrementó en un 6% para 2020 sino en un 2,12% por encima del IPC.

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Desde cuándo se determinó como política de gobierno bajar la inflación a un dígito, ha venido utilizándose como un poderoso instrumento de depreciación del valor adquisitivo de los salarios el certificar índices de precios al consumidor que no se corresponden con la realidad para incrementar en valores de solo una cifra los incrementos salariales.

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De Duque, como instrumento de Uribe, es esperable todo en términos de una política de pérdida de valor real de los salarios en detrimento de los trabajadores y en beneficio de los empresarios. De hecho, a pesar de que populistamente el hoy senador y expresidente se presenta como un falso benefactor de los trabajadores no hay que olvidar que durante sus 8 años de gobierno se presentaron los más irrisorios aumentos del mínimo, los que no sobrepasaron el 9,07% para un pobre promedio de 1,13% por año.

 

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Madres comunitarias serán vinculadas laboralmente al servicio público en la Colombia Humana

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Como un compromiso de gobierno adoptó la Colombia Humana la tarea de vinculación laboral al servicio público de las madres comunitarias, en lo que caracterizó como un acto elemental de justicia hacia estás trabajadoras que cumplen un rol fundamental dentro de nuestra sociedad.

Así quedó consignado en el aparte del programa de educación de la Colombia Humana denominando Primera Infancia Feliz.

Desde este sector político se expresó que se comparte plenamente lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555/94 en donde se dejó en claro que el ahorro y la economía, de suyo loables, no lo son cuando su condición de posibilidad se deduce simplemente de desconocer derechos salariales y prestacionales a los trabajadores.

Respetuosos de nuestro marco jurídico y de las decisiones de la justicia creemos que deben adoptarse decisiones desde el legislativo que estén en consonancia y hagan extensivo por derecho a la igualdad los efectos de la Sentencia T-480 de septiembre 1 de 2016, en la que la Corte Constitucional falló en favor de 106 madres comunitarias

Es injusto que el actual gobierno no se haya puesto a tono con la Sentencia referida y que haya objetado el proyecto de ley aprobado en el congreso y liderado entre otros parlamentarios por Alexander López Maya, mediante el que se pretendía solucionar esta situación de desconocimiento de derecho al empleo y a un salario digno y justo a las madres comunitarias.

Esas 59.000 o más mujeres valiosas merecen ser resarcidas en sus derechos y en su labor a través de una vinculación a término indefinido con reconocimiento de salarios justos y todas las prestaciones sociales de ley.

Hay que aplicar los principios de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y de situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho como reza el artículo 53 Superior.

En este país no puede seguir disfrazándose un patrón, una relación laboral y un salario bajo las figuras de Entidades Administradoras del Servicio (EAS) y de «becas» o «bonificaciones» con los que se burla un salario justo.

La excusa para no formalizar a las madres comunitarias no puede ser de índole económico. No se justifica que se objete una vinculación laboral por costos para el gobierno que no sobrepasan un billón en un país donde la corrupción nos cuesta a los contribuyentes varios billones de pesos por año.