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Afirma exmagistrado José Gregorio Hernández: Petro no propuso expropiación

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PRECISIONES SOBRE LA EXPROPIACIÓN.

Por: José Gregorio Hernández Galindo (Expresidente Corte Constitucional)

El candidato Gustavo Petro propuso la eventual  oferta de compra de tierras a una empresa,  y de inmediato dijeron sus críticos que estaba proponiendo la expropiación,  y que ello  equivalía a acabar con la propiedad privada, o, peor aún, a un anuncio de confiscación.

Con independencia del aspecto político y de si se está o no con esa candidatura,  en términos objetivos y desde un punto de vista estrictamente jurídico, hay que formular precisiones que eviten  la confusión. Una cosa es ofrecer comprar y otra muy distinta expropiar. Y otra diferente y muy distante, la confiscación,  que algunos entendieron en la propuesta de Petro.

Nada de extraño tiene la propuesta de compra de un bien. El propietario está en libertad de responder si vende o no. La vida diaria de todas las personas y el mundo de los negocios se mueven entre millones y millones de ofertas de compra y de venta de productos,  servicios, bienes muebles, bienes inmuebles, tierras, fincas, casas, apartamentos,  productos agrícolas, ganado, etc. En fin, de lo contrario no habría comercio,  ni negocios jurídicos,  y la economía se quedaría estancada y deprimida.

La figura de la expropiación, que tampoco es exótica en nuestro Derecho y que implica la prevalencia del  interés social y la utilidad pública (Arts. 1 y 58 C.P.), está prevista y reglada en la Carta Política, como corresponde a un Estado Social de Derecho, en el cual la propiedad  -aunque garantizada en Colombia- no es un derecho absoluto y desde 1936 se concibe como una función social, que implica obligaciones. Sin embargo, no es automática y tiene unos requisitos. No se deja librada al capricho del gobernante. Requiere: 1) Previsión, en la ley, de los motivos de interés social o de utilidad pública; 2) Un proceso y una sentencia judicial; 3) Indemnización previa para el propietario, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y los del afectado.

Excepcionalmente, puede haber expropiación por vía administrativa, pero debe ser prevista por el legislador y contra ella cabe incoar acción contencioso administrativa. Y puede haber expropiación -también muy excepcional- en caso de guerra, temporal y sólo para destinar a ella los productos de la propiedad inmueble, sin previa indemnización. Ello, por la necesidad de atender situaciones apremiantes en el curso del conflicto bélico (Art. 59 C.P.).

Inclusive, la Reforma constitucional de 1936 preveía la expropiación sin indemnización por razones de equidad, que nunca se aplicó y que -en infortunada reforma- fue derogada por Acto Legislativo 1 de 1999.

La confiscación, en cambio, que significa el despojo del patrimonio a título de sanción penal, está expresa y absolutamente prohibida en nuestro sistema.

Así que fue mal entendido el candidato -quien no propuso nada fuera de lo normal-, y las críticas obedecieron a la falta de conocimiento de muchos sobre las distintas figuras consagradas en esta materia por la Constitución.

Razones por las que Petro no propuso expropiar sino comprar tierras a Ardila Lule

Periodistas
Hassan Nassar, Luis Carlos Vélez y Néstor Morales.

Perdieron la cabeza varios comunicadores sociales tras el discurso de Petro en plaza pública donde planteó la posibilidad de COMPRAR tierras de Ardila Lule dedicadas al cultivo de caña de azúcar en el valle del río Cauca, todo ello dentro del objetivo de diversificar cultivos y hacer algo de justicia con la población indígena y negra excluida del derecho a la propiedad sobre las que fueron ancestralmente sus tierras.

Y es que actuando más como jefes de prensa o abogados del empresario e incluso como apéndices de la estrategia mediática de desprestigio de J.J. Rendón, enseguida sacaron a relucir el verbo EXPROPIAR como generador de miedos, sin que ello correspondiera con lo dicho por el candidato presidencial, entre otras razones porque Petro se ha cansado de decir de manera pública, que elevará impuestos al latifundio improductivo como mecanismo para que las tierras se pongan a producir o se vendan (no ha usado el término expropiación sino venta y compra).

Tal verbo (EXPROPIAR), se ha satanizado recientemente, pero casi todas las constituciones políticas del mundo lo contemplan para dirimir conflictos entre el interés general y el particular cuando este último no cede al primero y se constituye en un palo en la rueda en algo que denominan los abogados «razones de utilidad pública» o prevalencia del «interés social’ sobre el individual.

El artículo 58 de nuestra Carta Magna, esa en cuya redacción fuera pieza fundamental el M-19 (tras su desmovilización) lo contempla y desde 1991 muchos de nuestros gobernantes lo han usado cuando cómo por ejemplo el propietario de una casa se opone a vender y frena así la posibilidad de ampliar una vía o construir un puente.

La expropiación existe y justamente en el artículo donde se garantiza la propiedad privada a la que atribuye, entre otras, una función ecológica y (para tranquilidad de los que ven en medio de su disociación psicótica a «dictadores comunistas» en todas partes) solo procede por sentencia judicial y mediante indemnización previa. En otras palabras no es un presidente quién la determina a capricho.

COMPRAR no es EXPROPIAR deberían enseñar, y creo que lo hacen, en las facultades de comunicación social.

Lo de Petro lejos de criticarse, más visceral que racionalmente, debería ponderarse. Soluciona o es una válvula de escape a un conflicto social que lleva décadas y que arrancó con el despojo de las tierras en la colonia a sus dueños iniciales (indígenas y negros).

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Ayuda a solucionar además, varios  problemas de naturaleza ambiental: el del daño que ocasiona al suelo fértil el monocultivo y el del agotamiento de acuíferos subterráneos irremplazables con los que se irrigan los sembradíos.

Soluciona, adicionalmente, un problema de irracionalidad: La caña y la ganadería que se implementan en el Valle deberían trasladarse a la zona de los Llanos Orientales y redireccionar el uso de las tierras muy aptas del occidente del país, hacia otro tipo de cultivos como el de frutas, hortalizas y legumbres, que garantizan la llamada «soberanía alimentaria» que evita problemas futuros de desabastecimiento.

Adicionalmente, la zona de ladera debería usarse para bosques naturales que contribuyan a frenar la deforestación y, con ello, que el agua no se agote en la zona

Pero más allá de todo lo expuesto, el problema es también que la tecnificación de los cañaduzales no emplea ya la mano de obra que antes utilizaba. De 28.000 corteros en 2005 se ha pasado a un número insignificante solo 13 años después (2018).

Sumado a lo anterior está el hecho que a mediano plazo la caña dejará de ser el negocio rentable que es para la producción de azúcar y de etanol carburante frente a las ventajas competitivas de nuestro vecino Brasil que no tiene nuestros costos de irrigación en su producción.

Mantener tantas hectáreas  de tierras fértiles amarradas a un monocultivo que no será tan rentable a futuro, como lo es ahora, no es racional ni lógico. Para que nos formemos una idea, 220.000 hectáreas son el equivalente a 2.200.000.000 metros cuadrados de tierra en los que cabrían 34 millones de casas de 64 metros cuadrados. Esa cantidad de tierra dedicada al aguacate produciría más de 88.000 puestos de trabajo (1 puesto por cada 2,5 hectáreas) que hoy no se producen.

En entrevista que reprodujo EL TIEMPO en abril 14 de 2015, Douglas Laing,  ingeniero agrónomo australiano y PHd en Climatología Agrícola y Fisiología de Cultivos de la Universidad Estatal de Iowa (USA) había advertido que era necesario avanzar hacia la sustitución de la caña en el valle del río Cauca como una medida urgente y de alta racionalidad económica y ecológica.