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Caso del soldado César Andrés Mena: ¿Expresión de racismo del ejército y la policía?

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El acceso al rango de oficial de las fuerzas militares y de policía en Colombia está desde hace bastante tiempo seriamente limitado por razones económicas, de género y raciales. Quién no dispone de dinero, es mujer o negro tiene limitadísimas posibilidades de ascenso en la dirección de instituciones excluyentes y por tanto antidemocráticas como las mencionadas. Los pobres, las mujeres y los negros son «valorados» institucionalmente solo en tanto obedecen órdenes y se dejan instrumentalizar.

Sin embargo, a raíz del paro nacional que se adelanta en el país desde el pasado 22 de noviembre han surgido desde abajo voces disonantes. En redes sociales se conocieron dos casos de miembros del ejército que a través de vídeo manifestaron su apoyo a la protesta social.

Incluso de uno de ellos, Brandon Cely Páez, se conoció que tras la difusión de su video se habría «suicidado» sin que medicina legal o fiscalía hayan esclarecido las circunstancias de su muerte.

Del otro, Juan Sebastian Mendieta Herrera, no se ha vuelto a conocer nada tras expresar serías y fuertes críticas al gobierno y a la fuerza pública.

No obstante, y paradójicamente, el soldado del que no se conoció video previo de respaldo al paro, fue del afrodescendiente
Cesar Andrés Mena Zúñiga, quién en redes se ha vuelto famoso tras ser arrestado por parte de la policía y frente a sus compañeros y superiores.

La orden supuestamente impartida por el Juzgado 28 Penal Militar y ejecutada por la policía se hizo al mejor estilo de un show mediático que quienes filmaron filtraron con propósitos ejemplarizantes y marcadamente racistas y violatorio de los artículos 172 y 183 del Código Penal Militar. Se ensañaron contra el soldado raso y más por el hecho del color de su piel en un procedimiento donde se evidencia que se vulneraron varios derechos fundamentales al momento de su captura.

Aparentemente la razón de la captura es el incumplimiento de una orden impartida por sus superiores lo que tipifican como desobediencia a la luz del artículo 96 de la ley 1407 de 2010 y podría significarle al militar pena de prisión de entre 2 y 3 años.

Cuando se debate el caso del asesinato de Dylan Mauricio Cruz Medina a manos de un agente del ESMAD que cumplía órdenes de disparar de parte de sus superiores, la discusión jurídica gira en torno a si para los militares y miembros de la policía no aplica el artículo 18 Superior que garantiza que nadie sea «obligado a actuar contra su conciencia», objeción que, siendo la Constitución norma de normas, no puede estar por debajo de normas de rango legal como o de obediencia ciega como la ley 1407 de 2010.